Navigation – Plan du site

AccueilNúmeros58ReseñasLa Mixteca Baja entre la Revoluci...

Reseñas

La Mixteca Baja entre la Revolución y la Reforma. Cacicazgo, territorialidad y gobierno, siglos XVIII-XIX

Nadine Béligand
Référence(s) :

Margarita Menegus Bornemann, La Mixteca Baja entre la Revolución y la Reforma. Cacicazgo, territorialidad y gobierno, siglos XVIII-XIX, Oaxaca, UABJO/UNAM-H/H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2009, 191 pp.

Texte intégral

1El nombre de Margarita Menegus se asocia a las obras precursoras sobre el señorío indígena y las cuestiones agrarias de México, tanto en la época colonial como en el siglo de las independencias. El rigor científico de sus demostraciones, su pasión por los archivos y la calidad de sus problemáticas se conjugan en este nuevo libro, del que se puede decir que renueva nuestros conocimientos por más de una razón, puesto que, en él, la autora amplía el campo de sus observaciones a la Mixteca Baja y prolonga su cronología hasta los albores del siglo xx. Es un libro de madurez que recoge los frutos de años de investigación y que, sin discusión, constituye una aportación decisiva a la historia mexicana.

2El título del libro no refleja toda su riqueza, dado que en realidad se trata de una historia plurisecular que tiene sus raíces en los primeros años del siglo xvi. En este libro, elaborado como un juego de espejos entre el pasado y el presente, la autora observa la situación actual a la luz de las interrogantes que formula al pasado. Tal enfoque de la historia recuerda el sentido mismo del oficio de historiador, en particular de la historia-lucha que observa los procesos históricos con un método crítico, preocupación constante de la autora que corresponde al análisis de tipo micro-histórico con el que se busca, a través de la complejidad documental, dar una explicación a la “sucesión de mentiras y engaños” de que son víctima los actores sociales de hoy en día.

3La primera aportación del libro, que no es de las menores, es el desmantelamiento de la división ficticia entre las Mixtecas (Alta, Baja y de la Costa), aprehensión que impedía pensar en la organización territorial desde el punto de vista de las divisiones histórico-políticas y de la interacción de los señoríos. Así, la jurisdicción de Huajuapan había establecido relaciones políticas estrechas con la Mixteca Alta, en particular con los señoríos de Yanhuitlán, Tilantongo y Tamazola, cuya configuración laxa había facilitado dichas relaciones. En ese universo, el proceso de adquisición de la autonomía política fue favorecido por la colonización española, que acentuó la independencia de los señoríos. Posteriormente, el restringido número de linajes (Mendoza en Tilantongo, Velasco en Yanhuitlán y Guzmán en Tamazola-Chachaoapan) permitió la concentración del poder jurisdiccional de los caciques, de la que Huajuapan surgió como el señorío predominante. En esa región, donde la administración colonial casi no intervino, las estructuras de los señoríos se mantuvieron hasta el siglo xix; sin embargo, el proceso de “macegualización del cabildo” fue prácticamente inexistente. Más en detalle, la Mixteca Baja, compuesta de señoríos de menor envergadura, aparece como subordinada a la Mixteca Alta, a semejanza de Tezoatlán, Tequistepec, Tonalá y Cuyotepexi, situación que llevó a ciertos caciques a autoproclamarse “señores de las dos Mixtecas”.

4Los territorios de los cacicazgos se caracterizaban por constituir una red distendida, con una baja densidad de población (la congregación no se instituyó en ellos) y un número considerable de terrazgueros vinculados al señor mediante un canon en trabajo, el terrazgo, a diferencia de los mayeques, que “entregan un tributo”. Menegus muestra que, en la estructuración vertical (“del señor a los macehuales o, bien, a los terrazgueros”), lo más importante era que el señor tenía “depositadas todas las tierras”, es decir, que la tierra era simplemente prestada para su usufructo y que el señor se reservaba “el dominio pleno y libre sobre ella”. En ese contexto, las repúblicas indígenas fueron creadas gracias a las dotaciones de tierras cacicales o, bien, “vía el censo enfitéutico, sin invalidar los derechos jurisdiccionales del cacique sobre su territorio”. Ese modelo sui géneris, propio de la Mixteca, hacía que los terrazgueros dependieran completamente de la voluntad del cacique para la obtención de parcelas; peor aún, dado que eran el resultado de movimientos migratorios de etnias diferentes, los terrazgueros carecían de una estructura de gobierno y fue en vano que emprendieran procesos largos (y costosos), porque, en la Mixteca, “el altépetl, el señorío o el cacicazgo es una unidad indivisible”.

5En el siglo xvii, los caciques no tenían problema alguno para tomar posesión de los territorios deshabitados, alentados por el desarrollo de la ganadería extensiva. Por lo demás, arrendaban tierras a los ganaderos criollos. En el siglo xviii, los alzamientos se generalizaron; los cabildos indígenas se separaron de sus cabeceras y lograron obtener tierras en propiedad. Ahora bien, ello no ocurrió en el caso de los terrazgueros, ni siquiera después de la reunión de las Cortes de Cádiz (1811), que sólo abolieron los señoríos jurisdiccionales, pero no los territorializados. En el naciente siglo xix, las autoridades tuvieron problemas para deshacerse de algunos vocablos arcaicos: “cacique” se conservó bajo la forma de “ciudadano-cacique” y “cacicazgo” fue reemplazado por “vínculo”. Durante el movimiento insurgente, los caciques desposeídos exigieron justicia y se salieron con la suya, apoyados a menudo por abogados nostálgicos que consideraban que el cacicazgo era un derecho prehispánico inquebrantable, dotado de una “antigüedad legítima” superior al derecho castellano. Hacia 1852, algunos pueblos seguían arrendando tierras a los caciques en la región de Huajuapan y Tequistepec, donde el cacique no dudaba en afirmar que la constitución garantizaba “el sagrado derecho de propiedad”. En efecto, las tierras “caciquiles” habían pasado a ser propiedad privada que el señor podía arrendar a sus terrazgueros con toda tranquilidad. Los pueblos se resistieron, invadieron las tierras de los caciques, por un tiempo, y se perdieron en una espiral de litigios interminables. Entonces los abogados comenzaron a alzar el tono contra “el servilismo en que los tienen [los caciques a los arrendatarios]”; y, sobre todo, se empezó a poner en tela de juicio el concepto de propiedad, alegando que la posesión [y el beneficio] da la propiedad.

6A pesar de los pocos intentos de apertura democrática, en 1852, el 60 % de los pueblos seguían siendo arrendatarios de sus tierras, mientras que los propietarios reconocidos como tales eran los caciques: el pueblo de Chinango era arrendatario incluso de su propio casco urbano, cuyo propietario era la cacica, mientras que Tequistepec debió aguardar hasta 1944 para recuperar las tierras que había obtenido en 1804 en calidad de fondo legal; situación que era la suerte cotidiana de los mixtecos.

7¿Fue favorable la Ley Lerdo del 28 de junio de 1856 a los pueblos surgidos de los terrazgueros? Margarita Menegus responde con una negativa y recuerda que dicha ley no era de reparto; simplemente, permitía “al arrendatario o usufructuario comprar la tierra que trabaja”. Así, algunos pueblos unidos en sociedades civiles adquirieron tierras y se convirtieron en pequeños propietarios. Para obtener el beneficio de la adjudicación de una parcela, cada uno debía pagar un censo de tipo enfitéutico que le permitía transmitir la propiedad a sus herederos, condición que (aunque prevista) no había sido aplicada en ningún lugar en la época colonial, a excepción de la jurisdicción del marqués del Valle; por ejemplo: en 1862, con ocasión de repartición de las tierras de Huajuapan, el municipio recibió 1 839 pesos de censo (6% del valor de las tierras repartidas entre 164 familias). Los hacendados que arrendaban tierras también aprovecharon la coyuntura para solicitar su adjudicación; así, Manuel María Fagoaga se convirtió en uno de los propietarios más conspicuo de la segunda mitad del siglo xix. El proceso de desamortización fue completado a finales del siglo xix, cuando ya había sido privatizada la mayoría de las tierras comunales de la Mixteca.

8El paisaje de la Mixteca cambió a partir de los años 1860: los ranchos y los municipios o agencias municipales se multiplicaron y, con ellos, la delimitación de las jurisdicciones. Precisamente cuando tuvieron lugar esos reajustes y la propiedad de la tierra llegó a ser un bien costoso, los caciques se vieron obligados a vender una parte de sus bienes o incluso la totalidad de sus antiguos cacicazgos, ya fuese a sus arrendatarios, ya a la burguesía rural y urbana en formación. Los terrazgueros que habían logrado comprar las tierras a sus caciques se organizaron en sociedades agrícolas mercantiles, dotadas de personalidad jurídica conforme al Código de Comercio de 1854 y, después, el de 1884; sin embargo, algunas de ellas debían su existencia a ciertos prestamistas que habían comprado las tierras y, debido a que los campesinos eran demasiado pobres para saldar sus deudas con aquéllos, no pudieron prosperar. Consecuentemente, el reparto de tierras benefició ante todo a la nueva burguesía rural.

9Es necesario decir que los obstáculos al desarrollo rural eran numerosos y que, entre ellos, el régimen tributario constituía el más insuperable. En todos los pueblos, las contribuciones directas habían sucedido a la deducción tributaria. Para pagar el salario del maestro de escuela, los padres debían cotizarse y, además, todavía había que trabajar las tierras del gobernador para obtener unos cuantos pesos. A diferencia de los pueblos que habían sido repúblicas de indios antes de las reformas liberales y disponían de varias fuentes de ingresos (provenientes de los propios o de la venta de parcelas comunales y de sus mercados), los terrazgueros, convertidos en inquilinos en el siglo xix, carecían por completo de una estructura de gobierno, de propiedad comunal, incluso de un mínimo vital como el fondo legal y, como los demás, debían cumplir con la capitación (reformada en 1881) y la contribución personal. El movimiento de reforma afectó incluso a los caciques, “que tuvieron que subdividir y vender sus propiedades por no poder pagar el impuesto predial (de tres al millar)”.

10Al final, la reforma fiscal liberal empobreció más a los pueblos surgidos de los terrazgueros. En consecuencia, la nueva burguesía urbana y rural se impuso permanentemente en la Mixteca Baja.

11Esta historia de la Mixteca Baja se termina con esa muy pesimista observación, con un sentimiento de injusticia y fracaso. Apostemos a que otros historiadores proseguirán este análisis de esa crisis plurisecular a partir de la Reforma Agraria de la Revolución Mexicana hasta nuestros días. Acaso veremos entonces despuntar el viento de libertad de las “mieses rojas”.

12Traducción del francés de Mario A. Zamudio Vega.

Haut de page

Table des illustrations

URL http://journals.openedition.org/trace/docannexe/image/1605/img-1.jpg
Fichier image/jpeg, 137k
Haut de page

Pour citer cet article

Référence électronique

Nadine Béligand, « La Mixteca Baja entre la Revolución y la Reforma. Cacicazgo, territorialidad y gobierno, siglos XVIII-XIX »Trace [En ligne], 58 | 2010, mis en ligne le 17 juillet 2015, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/trace/1605

Haut de page

Auteur

Nadine Béligand

Articles du même auteur

Haut de page

Droits d’auteur

CC-BY-NC-4.0

Le texte seul est utilisable sous licence CC BY-NC 4.0. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.

Haut de page
Rechercher dans OpenEdition Search

Vous allez être redirigé vers OpenEdition Search